Alcabala 2026: cuánto pagas realmente al comprar un departamento de US$ 1M

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Alcabala 2026: cuánto pagas realmente al comprar un departamento de US$ 1M

Cálculo paso a paso del Impuesto de Alcabala 2026 para un departamento de US$ 1.000.000 en Lima: S/ 101.550 con UIT 2026 a S/ 5.500. Base, plazo, exoneraciones y mora.

Si firmas mañana un departamento en Pezet por US$ 1.000.000, el SAT Lima te emite un recibo de S/ 101.550. No es opcional, no es negociable, y si lo pagas tarde acumula intereses al ritmo del Tesoro. El Impuesto de Alcabala es la primera factura tributaria que recibe quien compra un inmueble de alto valor en Lima, y en 2026 cambió la cifra de referencia: la UIT subió a S/ 5.500 y el mínimo no afecto se mueve a S/ 55.000. La diferencia respecto al año anterior parece marginal, pero en un ticket de siete cifras se traduce en miles de soles. Aquí tienes el cálculo paso a paso, las fechas reales y las trampas que aparecen cuando el autoavalúo no coincide con el precio.

Tabla de contenidos

Qué es el Impuesto de Alcabala y dónde está regulado

El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluidas las ventas con reserva de dominio. La regulación matriz vive en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo 776, artículos 21 al 29. Ese paquete normativo define el hecho gravado, la base imponible, los supuestos exonerados y el plazo, y se complementa con las ordenanzas que cada municipalidad emite para administrar el tributo en su jurisdicción.

La tasa es de 3% sobre la base imponible, sin importar el distrito. Lo que cambia entre distritos es quién recauda, no el porcentaje. La base imponible se construye comparando dos cifras: el valor de transferencia pactado en la minuta y el autoavalúo del predio del año en que se firma, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Sobre el mayor de esos dos valores se descuentan 10 UIT como mínimo no afecto, y a la diferencia se le aplica el 3%. En 2026 ese mínimo equivale a S/ 55.000, porque la UIT vigente desde el 1 de enero quedó fijada en S/ 5.500 mediante el Decreto Supremo 301-2025-EF, publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025.

Para una propiedad de alto valor el mínimo no afecto es minúsculo: en un departamento de US$ 1.000.000 representa apenas 1,47% del precio. La base imponible nunca puede ser menor al autoavalúo ajustado, regla que evita subvaluaciones. En el segmento premium el valor de mercado casi siempre supera al autoavalúo, así que la base coincide con el precio de la operación; cuando no es el caso, el SAT emite reparos.

Quién paga, cuándo paga, dónde paga en Lima

El obligado al pago es el comprador. Eso es texto expreso del artículo 23 del D.Leg. 776: aunque la minuta diga otra cosa, frente al fisco municipal responde quien adquiere. La obligación nace en la fecha de la transferencia, que en la práctica notarial peruana se asocia a la firma de la minuta o de la escritura pública.

El plazo es claro: hasta el último día hábil del mes calendario siguiente al de la transferencia. Si firmas el 12 de junio, pagas a más tardar el último día hábil de julio. Pasada la fecha, corren intereses moratorios sin aviso previo.

El «dónde» depende del distrito. En Lima Metropolitana, los distritos administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima delegan la recaudación al SAT Lima, que opera la calculadora oficial, las agencias presenciales y la agencia virtual. Varios distritos premium tienen su propio Servicio de Administración Tributaria: Surco (SAT Santiago de Surco), La Molina, entre otros. Pagar al SAT equivocado no liquida la deuda y obliga a tramitar devolución, lo que retrasa la inscripción registral.

El comprobante de pago tiene además una función operativa: el notario lo exige para extender la escritura pública y la SUNARP lo exige para inscribir la transferencia. Sin Alcabala pagada, no hay título inscrito; sin título inscrito, el banco no desembolsa hipoteca y la propiedad no produce los efectos jurídicos plenos frente a terceros.

Cálculo paso a paso para un departamento de US$ 1.000.000

Trabajemos con cifras reales de mayo 2026. El tipo de cambio referencial del BCRP cerró la primera semana del mes en torno a S/ 3,44 por dólar. Para una operación de US$ 1.000.000, la conversión arroja un valor de transferencia de aproximadamente S/ 3.440.000. Asume que el autoavalúo ajustado por IPM del predio para 2026 es S/ 1.850.000, cifra típica para un departamento de 220 m² en San Isidro o Miraflores. Entre los dos, la base candidata es el valor de transferencia.

El cálculo:

  • Valor de transferencia: S/ 3.440.000
  • Mínimo no afecto (10 UIT 2026): S/ 55.000
  • Base imponible gravada: S/ 3.440.000 − S/ 55.000 = S/ 3.385.000
  • Tasa aplicable: 3%
  • Alcabala a pagar: S/ 3.385.000 × 3% = S/ 101.550
  • Equivalente en dólares (TC 3,44): aproximadamente US$ 29.520

Sobre el ticket original, la carga efectiva es de 2,95%. El número parece bajo en porcentaje, pero la cifra absoluta supera lo que muchos compradores de primera vivienda pagan en una década de impuesto predial. A diferencia del predial, no se prorratea, no se fracciona en cuatro armadas y no admite descuento por pronto pago: se paga íntegro en el plazo del artículo 26.

Una variación que vale la pena considerar: si el tipo de cambio se mueve a S/ 3,50 en el día de la firma, el valor en soles sube a S/ 3.500.000 y la Alcabala salta a S/ 103.350. La sensibilidad cambiaria es real. En operaciones donde el precio se pacta en dólares pero se liquida en soles, conviene fijar contractualmente el TC de referencia y el momento de la conversión.

La trampa del autoavalúo: el «valor declarado» no siempre manda

En el segmento premium hay una creencia persistente: declarar un valor menor en la escritura para reducir Alcabala. La normativa la cierra en seco. La base imponible es el mayor entre el valor de transferencia y el autoavalúo del año, ajustado por el IPM acumulado. Si declaras menos del autoavalúo ajustado, la administración tributaria toma este último.

La trampa real va en sentido inverso. En distritos con mejores fiscalizaciones — Miraflores, San Isidro, Barranco, Surco — el SAT cruza el valor declarado con bases de datos de mercado: portales inmobiliarios, tasaciones bancarias, transferencias previas en el mismo edificio. Si detecta una subvaluación significativa, emite un valor de referencia y reliquida el impuesto. La diferencia se cobra con intereses y, si hay intencionalidad, abre procedimiento sancionador.

Hay un segundo riesgo, menos comentado pero más doloroso a futuro: declarar bajo en Alcabala fija un costo de adquisición artificialmente bajo. Cuando vendas el inmueble años después, la SUNAT calcula el Impuesto a la Renta de segunda categoría sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo computable. Mientras menor el costo declarado hoy, mayor la ganancia gravable mañana. La Alcabala que ahorraste subdeclarando se la pagas a SUNAT con intereses, y a una tasa efectiva que en el régimen actual de personas naturales bordea el 5% del precio bruto. La aritmética no cierra: subdeclarar para ahorrar 1% en Alcabala te cuesta 5% en Renta cuando salgas.

La recomendación práctica para tickets de US$ 1M+: declara el precio real, conserva la documentación bancaria del flujo y archiva la liquidación del SAT con la escritura. Esa carpeta protege la base de costo computable durante todo el horizonte de tenencia.

Casos donde no se paga Alcabala

El D.Leg. 776 enumera los supuestos en los que el tributo no aplica o aplica de manera limitada. En el segmento premium, los más relevantes son seis:

  • Anticipos de legítima. El artículo 27, inciso a, exonera las transferencias que se hacen como anticipo de herencia entre ascendientes y descendientes. La escritura debe mencionarlo expresamente.
  • Transferencias mortis causa. Las transmisiones por sucesión hereditaria están fuera del ámbito. La venta posterior a un tercero sí gravaría a quien compre.
  • Resolución del contrato antes de la cancelación del precio. Si la operación se deja sin efecto antes de pagar el íntegro, no hay hecho gravado.
  • Transferencias entre cónyuges por separación de patrimonios. No se considera transferencia gravable cuando se trata de la división de la sociedad de gananciales.
  • Primera venta del constructor. El artículo 22 grava solo el valor del terreno en la primera venta del proyecto. En obra nueva, la base se reduce a la proporción del terreno respecto al total.
  • Aportes a sociedades. El aporte de un inmueble al capital social está exonerado bajo ciertas condiciones formales. Útil en estructuras patrimoniales para protección sucesoria.

Cada exoneración exige sustentación documental. El SAT no las aplica de oficio: presentas el formulario, adjuntas la escritura, los partes registrales y la declaración jurada. Si la documentación está incompleta, te liquidan el impuesto y luego peleas la devolución, proceso que en Lima Metropolitana puede tomar entre seis y doce meses.

Si pagas tarde: TIM, recargos y un ejemplo numérico

Pasada la fecha límite del artículo 26, la deuda devenga la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos administrados por gobiernos locales. La TIM se publica anualmente y para 2026 se mantiene alineada con la tasa SUNAT en moneda nacional, en el orden de 0,90% mensual (efectiva anual cercana al 11,3%). El interés se calcula día a día desde el día siguiente al vencimiento.

Si pagas con noventa días de atraso una Alcabala de S/ 101.550:

  • Tributo principal: S/ 101.550
  • TIM aplicable (estimada 0,90% mensual ≈ 0,03% diaria)
  • Días de atraso: 90
  • Interés acumulado: S/ 101.550 × 0,03% × 90 ≈ S/ 2.742
  • Total a pagar al día 90: S/ 104.292

El recargo equivale a casi US$ 800 al tipo de cambio actual. Y los intereses no son la única consecuencia: mientras la deuda esté impaga, el comprobante de no adeudo no se emite, lo que bloquea gestiones complementarias. Si la mora se prolonga, el SAT puede iniciar cobranza coactiva: medidas cautelares sobre cuentas bancarias, embargo en forma de inscripción sobre otros inmuebles del deudor, retención sobre rentas inmobiliarias declaradas. En perfiles patrimoniales altos, la cobranza coactiva genera además un costo reputacional que ningún cálculo de TIM captura.

Pago práctico 2026: notario, plazos reales, gestión SAT

El flujo real de una operación premium se ordena así. Una vez firmada la minuta, el notario remite la información al SAT mediante el sistema notarial vinculado, con los datos del transferente, el adquirente, la partida registral y el valor de transferencia. El SAT genera la liquidación y el comprador recibe la orden de pago, que puede liquidar en agencia virtual, banco asociado o pasarela del SAT. Pagado el tributo, el notario adjunta el comprobante a la kardex, extiende la escritura pública e ingresa el parte a SUNARP.

Los plazos que se manejan en el mercado limeño en 2026: la liquidación del SAT suele estar lista entre 24 y 72 horas hábiles después de cargada la minuta; el pago se ejecuta el mismo día en que el comprador disponga del fondo en cuenta local; la escritura pública se eleva entre tres y siete días hábiles desde el pago; y la inscripción registral toma entre cinco y quince días hábiles, según calificación. Si el banco financia parte del precio, condiciona el desembolso al ingreso del parte a SUNARP, así que toda la cadena depende de pagar Alcabala a tiempo.

Tres recomendaciones operativas para un comprador en el segmento de US$ 1M:

  • Confirma con anticipación qué SAT administra. Pregunta al notario y al vendedor por la jurisdicción exacta del predio. Pagar al equivocado obliga a devolución y atrasa la inscripción.
  • Reserva la liquidez en moneda local. Aunque el precio se pacte en dólares, Alcabala se paga en soles. Una conversión apurada a tipo de cambio paralelo puede costar entre 1% y 2% adicional.
  • Archiva la documentación con criterio fiscal. La liquidación del SAT, el voucher del banco, la minuta, la escritura y la copia literal de la partida son la base del costo computable que utilizarás cuando vendas.

Datos rápidos

  • Tasa: 3% sobre la base imponible.
  • Mínimo no afecto 2026: S/ 55.000 (10 UIT × S/ 5.500).
  • Obligado al pago: el comprador.
  • Plazo: hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la transferencia.
  • Base imponible: el mayor entre valor de transferencia y autoavalúo ajustado por IPM.
  • Ejemplo US$ 1.000.000 (TC S/ 3,44): Alcabala ≈ S/ 101.550 (≈ US$ 29.520).

Preguntas frecuentes

Conclusión

En un departamento de US$ 1.000.000 en Lima, la Alcabala de 2026 te cuesta S/ 101.550 al tipo de cambio de mayo, alrededor de US$ 29.520. No es la cifra más alta de tu cierre — el banco, el notario y la SUNARP también facturan — pero sí la primera obligación tributaria que activa la cadena registral. Pagada a tiempo, libera la escritura, la inscripción y el desembolso; pagada tarde, suma TIM, retrasa el cierre y, en mora prolongada, expone a cobranza coactiva. La diferencia entre cerrar limpio y arrastrar problemas durante años se decide en una semana de gestión bien planificada y en un archivo documental que servirá cuando llegue el momento de salir.

Disclaimer financiero. Las tasas, precios y cifras citadas corresponden a mayo 2026 y pueden variar. Penthouse.pe no es asesor financiero ni banco; antes de tomar decisiones de inversión consulta a tu asesor de confianza y a la entidad financiera regulada por la SBS.

Disclaimer legal/fiscal. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Cada caso particular debe ser revisado por un abogado o contador colegiado. La normativa peruana puede haber cambiado desde la publicación; verifica siempre la última versión vigente en SUNAT, SUNARP o la fuente oficial correspondiente.

Fuentes oficiales: SAT Lima — Impuesto de Alcabala, MEF — Decreto Supremo 301-2025-EF (UIT 2026), BCRP — Tipo de cambio, SUNAT.

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